viernes, 20 de junio de 2014

CUALQUIERA PUEDE AUTOCATALOGARSE COMUNISTA, PERO NO CUALQUIERA ES MILITANTE DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE.



Los militantes del Partido Comunista de Chile en la Comuna de Valparaíso realizarán el 26 y 27 de julio su evento establecido en los Estatutos, que titulan “Conferencia”, está versará sobre el funcionamiento de la colectividad en esta comuna y tiene por objetivo intercambiar experiencias, estimular las positivas y corregir las negativas con el propósito de tomar las medidas que permitan la mejor y mayor conducción política y social en Valparaíso. Sobre todo que se ha iniciado un nuevo panorama tras el triunfo presidencial de la abanderada Michelle Bachelet con un programa de gobierno que, si el pueblo lo apoya y exige su cumplimiento, abriría las puertas a un proceso de mayor democracia en Chile.

EN LA SENDA DE LA CONFERENCIA DEL COMUNAL VALPARAISO DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE DEL 26 Y 27 DE JULIO DE 2014.

¿QUÉ ES EL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE
El Partido Comunista de Chile es un partido de raigambre obrera, campesina e intelectual, fundado en Iquique el 4 de Junio de 1912 por trabajadoras y trabajadores revolucionarios encabezados por Luis Emilio Recabarren, con el nombre de Partido Obrero Socialista. En su IV Congreso, realizado en Rancagua el 2 de enero de 1922, pasa a denominarse Partido Comunista de Chile. Es el Partido de Recabarren y Neruda.

¿CÓMO SE ES MILITANTE DEL PARTIDO COMUNISTA DE CHILE?
Art. 3.- Para ingresar al Partido Comunista de Chile se necesita ser presentado por algún militante, manifestar la disposición a conocer, aceptar y desarrollar su política, luchar por sus objetivos programáticos y acatar sus Estatutos. La calidad de militante comunista la confiere la Célula del Partido y es ratificada por el Comité Comunal o Sectorial respectivo. Puede ingresar todo chileno o extranjero residente mayor de 18 años. A las y los menores de 25 años se les recomendará ingresar a las Juventudes Comunistas de Chile.
Art. 6.- Los militantes comunistas se organizan en células, las que constituyen las instancias básicas del Partido. La Célula tiene como objetivo elaborar políticas para influir en la orientación, conducción y organización de las masas en el lugar donde actúa, procurando la unidad del pueblo para la solución de sus demandas y el desarrollo de su conciencia social y cultura humanista.
Art. 7.- La Célula debe preocuparse en forma permanente: por la formación ideológico-política y la participación en organismos de masas de todos sus integrantes. Por la difusión de los medios de comunicación partidarios. Por estudiar y conocer a fondo la realidad en que se desenvuelve, aplicando un plan político de masas que debe evaluar en forma periódica, acorde con la política general del Partido.
Art. 37.- La democracia interna se expresa en que todos los militantes comunistas, directamente o a través de sus organismos regulares o en las reuniones políticas y programáticas, participan en la definición de los diversos asuntos del Partido con plena igualdad de derechos.
Art. 38.- En el interior del Partido Comunista existe y se garantiza plena libertad de opinión, considerándose la discusión de ideas diferentes como legítimas y necesarias para la determinación de su política.

DERECHOS Y DEBERES
Art. 39.- Todos los militantes tienen derecho al ejercicio libre y responsable de la crítica y la autocrítica en las instancias correspondientes.
Art. 40.- Todos los militantes tienen derecho a entregar sus proposiciones u observaciones sobre los diversos asuntos del Partido. Pueden hacer observaciones sobre los dirigentes de cualquier nivel e inclusive solicitar su revocación, fundando los cargos. El organismo de dirección respectivo tiene la obligación de dar respuesta a dichos requerimientos. La respuesta debe entregarse por escrito, dentro del plazo de 30 días desde que se recibió el requerimiento.
Art. 41.- La unidad de acción del Partido se realiza sobre la base de que todos los militantes deben asumir las decisiones adoptadas por los organismos y reuniones regulares. Tras una discusión democrática e informada se decide con la opinión y/o votación favorable de la  mayoría en cada instancia. Tales decisiones son obligatorias para todos, y para los organismos inferiores respecto de los superiores.
Art. 46.- En el interior del Partido no se permite la formación de fracciones o tendencias organizadas, que vulneran la democracia interna, el libre juego de opiniones y la unidad de acción del Partido.
Art. 47.- La discusión democrática interna y la unidad de acción del Partido conforman una unidad dialéctica en su relación permanente con el pueblo. La discusión interna tiene como objetivo influir en la vida social. La justeza de su política se prueba en los hechos, y no puede ser avalado por dogmas o estereotipos. Todo comunista debe participar y contribuir también a la relación del Partido con las organizaciones sociales, como integrante activo de ellas. Debe participar y contribuir al cumplimiento, control y evaluación de las resoluciones de los organismos y reuniones partidarias, a la organización del pueblo y a la unidad social y política de las fuerzas de izquierda democráticas y progresistas.

LAS JUVENTUDES COMUNISTAS DE CHILE
Art. 88. - Las Juventudes Comunistas de Chile forman una amplia organización política de jóvenes comprometidos con los ideales comunistas, que luchan por transformaciones sociales, democráticas y revolucionarias; que trabajan por organizar, educar, unir y movilizar a los jóvenes, por sus derechos, intereses e inquietudes.
Basan su acción en los principios y en el Programa del Partido Comunista de Chile. Aplican y recrean su línea política en el ámbito juvenil, contribuyendo de modo específico y creador a su elaboración y desarrollo.
Art. 89. - Las Juventudes Comunistas son autónomas en su organización interna y respecto de las resoluciones que adopten en el trabajo juvenil, rigiéndose por un Estatuto propio. El Comité Central de las JJCC es responsable políticamente ante el Comité Central del Partido. Asimismo, los comités comunales y regionales de las JJCC lo son ante el Comité Central de las JJCC y ante los órganos respectivos del Partido.
Art. 90. - Constituye un deber fundamental para todos los organismos del Partido y cada uno de sus militantes bregar por la existencia de Bases de las JJCC; por su desarrollo político, ideológico y orgánico, y por acrecentar su influencia de masas en las diferentes expresiones de la vida juvenil en el país.

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